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Detectives para Separaciones y Divorcios

Las actividades y relaciones de cualquier miembro de una pareja, novio o novia, esposa o marido, llevadas a cabo fuera del ámbito conyugal o sentimental, son en muchas ocasiones la causa de una futura ruptura de la relación o enlace matrimonial. 

Todas las pruebas obtenidas, junto con el material gráfico (videos, fotografías, etc.) se recogen a la finalización de las actividades propias de la investigación en un informe que, en el caso de demanda de separación matrimonial o para la modificación de pensiones alimenticias, será ratificado en los juzgados correspondientes. 


Cualquiera que fuera la forma de celebración del matrimonio, puede decretarse judicialmente la separación a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurrido el primer año del matrimonio. En este caso deberá necesariamente acompañarse la demanda a la propuesta del convenio regulador de la separación. O bien cuando por uno de los cónyuges, cuando el otro esté incurso en causa legal de separación.

Son causas de separación: el abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales, cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar, la condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años, el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, el cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, (libremente consentido), el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años, el cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, dos años, en determinados supuestos (por ejemplo, tras sentencia por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes), etc.

Son causas de divorcio: el cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando aquélla se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio; el cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere planteado reconvención, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o si, transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia; el cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, dos años ininterrumpidos, en determinados supuestos; el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, al menos, cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges; la condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

En cualquier caso, cuando el divorcio sea solicitado por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, deberá necesariamente acompañarse, a la demanda o al escrito inicial, la propuesta del convenio regulador de sus efectos. En éste debe referirse, al menos:  la determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos; la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar; la contribución, en su caso, a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías; la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio; y la pensión que pudiese tener que satisfacerse a uno de los cónyuges.

Por otra parte, existen una serie de efectos que son comunes a la nulidad, separación y divorcio. Así, en todo caso, los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el Juez, salvo sin son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Además, el Juez, podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio. Por último, es importante destacar que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

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