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¿ESPIAR WHATSAPP O FACEBOOK?


Las Apps para espiar WhatsApp y Facebook son un fraude muy peligroso.


Ninguna aplicación de Android o IOS puede servir para hackear o espiar los WhatsApp o Facebook de terceros. Al margen de las repercusiones legales que suponen.

Como mucho, se puede aspirar a una sesión simultánea, pero en estos casos las personas involucradas tendrán conocimiento del hecho, pudiendo identificar a sus autores.

En el mejor de los casos, los usuarios de ciertas aplicaciones (que son eliminas periódicamente de PlayStore y AppSotre) supondrán un bombardeo publicitario; pero pueden convertirse en una importante fuga de información privada, como contraseñas, imágenes de la galería o demás datos de interés para ciertas compañías.

Por otra parte, las aplicaciones que prometen hackear los distintos servicios de mensajería y redes sociales, no tienen oportunidad alguna de esquivar las medidas de seguridad de las empresas proveedoras de estos servicios. Cuando se detecta un intento de inicio de sesión sospechoso, se procede de forma inmediata al bloque de la cuenta atacada y se informa al legítimo propietario.

En cuanto a las repercusiones legales cabe destacar lo dispuesto en el artículo 197 del Código Penal:

  1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
  3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).

Contacte con nosotros para cualquier aclaración al respecto, así como para poder asesorarle de otros medios legales que puedan, existiendo un interés legítimo, servir para esclarecer lo hechos o sospechas que puedan motivar una investigación al respecto.