málaga detectives

Teléfono: 600577989

¿Cómo contratar un Detective Privado?

 

Existen multitud de casos de  los que nace la necesidad de contratar los servicios profesionales de una agencia de detectives privados. No obstante, es el desconocimiento e incluso el miedo de estar o no actuando legalmente, una de las primeras preocupaciones que nos surgen llegado el caso de encontrarnos barajando esta opción.


Y es que hoy por hoy, ésta sigue siendo una figura marcada por el cine, la literatura y la televisión; cuando no por la prensa sensacionalista u opiniones  improvisadas, incompletas o totalmente equivocadas por parte de amigos o familiares. En este sentido, cabe señalar que son muchos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad los que incluso en ocasiones carecen de un detallado conocimiento al respecto.

Por lo general son en los despachos de abogados, asesorías laborales, administraciones de fincas u otros profesionales con relación más o menos directas con el ámbito legal y judicial, los que suelen plantear de forma más habitual a sus clientes, la contratación de un servicio de investigación como respuesta a una necesidad concreta, generalmente para la obtención de pruebas que pudiesen ser utilizados para la resolución o esclarecimiento de un caso concreto. Cabe señalar la importancia de la estrecha colaboración mutua entre abogados u otros profesionales y el detective privado, lo que permitirá adaptar la investigación a las necesidades del caso. 

Pero sopesar o decidir hacer uso de los servicios de los detectives privados, también puede venir originado por un motivo más íntimo y personal. Algo que sin ofrecer una respuesta útil para un procedimiento judicial o resolución de un conflicto laboral, civil, económico, etc., pueda servirnos para darnos unas respuestas más cercanas como ocurre en el ámbito familiar.

Llegados a este punto debemos aclarar que el detective privado, como en otras actividades que precisan de una formación universitaria, es un profesional de carácter liberal con un nivel de exigencias y requisitos muy determinados. Nos encontramos así ante una actividad que es directamente regulada por Ley, administrada por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía. Llevar a cabo investigaciones por aquellas personas que no cuentan con la debida habilitación, pueden acarrear graves sanciones  de hasta 600.000 euros.

No debemos olvidar tampoco que todo detective privado cuenta con una tarjeta de identificación profesional, algo que el cliente está perfectamente legitimado para solicitar y así constatar que se encuentra ante un profesional legalmente habilitado. De lo contrario, es aconsejable dirigirse hasta las instalaciones de la comisaría de la Policía Nacional más próxima y denunciar el hecho, ya que ha podido estar expuesto a un posible fraude.

Señalar también que un detective privado no puede dar comienzo a ninguna investigación para la que no se haya confeccionado y firmado un contrato formal por las partes que intervienen en la contratación del servicio, algo que surge de la necesidad de ofrecer garantías legales (correcta realización, honorarios, y exigibilidad del informe sobre la investigación). Es más,  el incumplimiento de ello, supervisado por el órgano competente,  puede acarrear graves sanciones tanto para el profesional como al propio cliente que tratase de cumplir con esta exigencia legal.

¿Es siempre legal contratar un detective?

El detective privado es un profesional conocedor de las leyes, de sus garantías y limitaciones, y que por tanto se rige por ellas. A este respecto es importante mencionar que sólo con un proceso de investigación legal, las pruebas obtenidas como resultado de la misma podrán ser admitidas y tenidas en cuenta por jueces y tribunales; lo contrario, además de su desestimación, podría acarrear responsabilidades penales. 

Por otra parte, la Ley es muy clara al respecto: para la contratación de una investigación llevada a cabo por un detective privado debe mediar un interés legítimo al respecto. Esto concepto, no obstante, es algo que suele dar algún que otro quebradero de cabeza en cuanto a su entendimiento y aplicación se refiere, incluso a algún que otro profesional.

A este respecto encontramos respuesta en el Código Civil. En concreto, se puede concluir que debe existir una relación entre el cliente que acude a contratar los servicios de un detective privado y el que produce un daño, un menoscabo al derecho de éste. O sea, no basta con el mero interés en conocer o saber, para que se pueda dar inicio a una investigación privada.

Además, la Ley 5/2014 de seguridad privada, que regula también este sector, se recogen los servicios que pueden ser prestados por los detectives privados, concretamente los de averiguaciones que conduzcan a la obtención y aportación de pruebas e información sobre conductas y hechos privados (aspectos socioeconómicos, laborales, mercantiles, financieros; y en general, sobre la vida personal y familiar). Cabe señalar también dentro de sus funciones las de obtener información tendente a garantizar el correcto desarrollo de ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies y locales de gran concurrencia o cualquier ámbito análogo.

Por otra parte, es importante señalar que el detective privado no puede investigar delitos perseguibles de oficio, estos son los que corresponden dentro de sus competencias a las fuerzas y cuerpos de seguridad, como pueden ser: tráfico de drogas, robos, homicidios, secuestros, etc., debiendo en el caso de encontrarse ante cualquiera de estos casos y como motivo de una investigación legítima, de comunicar estos hechos y trasladar los objetos de prueba obtenidos a las fuerzas y cuerpos de seguridad. No obstante cabe señalar que el detective privado, aun cuando el cliente sospeche que tras su caso se pueda estar llevando a cabo un ilícito penal (un delito), investigará cualquier elemento relacionado indirectamente con su problema, siempre que no existan sospechas fundadas de que se está ante delitos públicos.

En cuanto al resto de delitos, los perseguibles a instancia de partes, el detective privado podrá investigar tanto los delitos privados (injurias y calumnias) como los semipúblicos (acoso sexual, descubrimiento y revelación de secretos, delitos contra la propiedad intelectual y los que afecten al mercado o consumidores; incumplimiento de las obligaciones legales de asistencia derivadas de la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento familiar; amenazas, etc.) siempre que la comisión de estos no afecten a menores de edad, personas incapacitadas o desvalidas, o a una pluralidad de personas o a los intereses generales, o sea: aquello en los que pueda o deba intervenir el Ministerio Fiscal. 

De cualquier modo, no dude que es el propio detective privado el que estará a su disposición para aclarar cualquier punto sobre la legalidad o no de la investigación, orientándole al respecto y proponiendo si es el caso la idoneidad de denunciar los hechos.