CUSTODIA DE MENORES
Es posible que se dicte la custodia de los hijos para uno solo de los padres en los siguientes supuestos: que uno de los progenitores no tenga demasiada disponibilidad o que no se adapte al horario de los niños (muchas horas de trabajo, trabajo por turnos, etc.), que alguno de los progenitores tenga un ambiente desfavorable (malas compañías, salidas nocturnas reiteradas, etc.), que se demuestre que alguno tenga problemas de adicciones, depresiones o adicciones. En definitiva, que se demuestre que no le es posible hacerse cargo de un hijo o hija.
Todos estos supuestos hay que demostrarlos y por ello es fundamental que ante la interposición de la demanda se aporten las pruebas, documentos o se cite a los testigos que acrediten estas circunstancias. En este sentido, el Tribunal Supremo define al detective privado como un testigo privilegiado en todo proceso judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad; cabe añadir que, por lo general, ambas partes suelen acudir a juicio acompañados de sus testigos correspondientes, prestando declaraciones contrapuestas en un sentido u otro, por lo que se hace más crucial si cabe la contratación de estos servicios de investigación.
En cualquier caso, uno de los trámites más complejos y difíciles de superar por el que una pareja puede hacer pasar a un menor es el del divorcio. Cuando hay hijos de por medio los efectos de la ruptura dejan daños colaterales más allá de los propios cónyuges y no son pocos los menores que atraviesan dificultades en el colegio o son recomendados para asistir a psicólogos a causa del modo en las que sus padres afronten la separación.
Por ello, desde hace unos años, en España ha emergido la figura de la custodia compartida. La Justicia y las propias parejas buscan de esta forma aliviar las cargas que pesan sobre el menor a través de una conciliación más próspera. Por lo tanto la primera idea clara que hay que tener sobre esto es que la motivación por la custodia compartida siempre va a ser velar por el bienestar del hijo.
Son muchos los interrogantes que planean sobre esta cuestión y todo lo referido al convenio regulador, guarda y custodia, patria potestad, requisitos y procedimientos para obtener la custodia compartida.
Los requisitos que actualmente se tienen más en cuenta son: aptitudes personales, deseo del menor, cumplimiento de los progenitores de sus deberes con sus hijos y el respeto en sus relaciones personales con otros miembros de la familia; acuerdos adoptados por los progenitores; ubicación de sus domicilios, horarios y actividades de cada parte; resultado de los informes legalmente exigidos, entre otras.
Por otra parte, es fácil pensar que si uno carece de ingresos no tiene obligación de abonar la pensión de alimentos, pero no es así, ya que se puede carecer de ingresos y sin embargo tener un patrimonio (casa, coche, etc.), en cuyo caso responderá con dicho patrimonio.
Pero entonces, ¿Cuándos se extingue la obligación del pago de la pensión alimenticia? En la práctica, por lo general, cuando los hijos adquieren la independencia económica principalmente porque empiezan a trabajar, los padres dejan de pagar la pensión de alimentos, sin más, siendo muy pocos los que, instan un procedimiento de modificación de medidas para que se declare que ya no hay que seguir pagando.
Por otra parte, la obligación del pago por este concepto puede ser retirada judicialmente, atendiendo a la jurisprudencia que considera extinguido tal derecho al convivir con nueva pareja y al haberse producido una "alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge". O sea, tal pensión tiene por objeto mejorar la situación de uno de los cónyuges tras la separación o divorcio, pero "la normativa legal no la configura como un derecho que necesariamente deba tener duración indefinida".
En lo referente a los regímenes de vista, en ocasiones los menores, se convierten en un arma arrojadiza más dentro de un proceso de divorcio o separación. Es estos casos cuando puede aparecer el síndrome de alienación parental (SAP), se trata de cuando una de las partes manipula al menor al objeto de ponerle en contra del otro progenitor. Llegados a este punto habría que valorar la idoneidad de tratar modificar el régimen de visita o la custodia, o incluso de barajar la opción de solicitar una orden de alejamiento de los menores o del domicilio de la ex pareja.
Otro aspecto a considerar para una investigación son las denuncias falsas, alegando insultos e injurias, o bien que no se acuda a las horas establecidas a la entrega o recogida de los menores cuando se ha acordado o impuesto de este medo.
En otras ocasiones, las motivaciones vienen por obtener las pruebas necesarias para establecer el correcto cuidado de los progenitores, esto es: si se presta la atención de la que deben disfrutar, si permanecen sin vigilancia o supervisión, si el tutor o progenitor está realizando actos indebidos delante de sus hijos (como consumo desmedido y reiterado de alcohol, de sustancias ilegales, juego, prostitución, etc.), o bien que de manera reiterada no sea el progenitor asignado el que permanezca al cuidado y compañía de los hijos, si no otro familiar o cualquier otra persona a la que le una cualquier tipo de relación.
Llegados a este punto...
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